miércoles, 26 de octubre de 2011

Las Medidas Cautelares

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

La aplicación de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas puede otorgarse a petición del interesado o de oficio. Se busca así reiterar el principio de la afirmación de la libertad como regla general, al atribuirse el carácter de excepcional a la prisión preventiva. Se trata de una apreciación discrecional del juez, el cual puede tomar en cuenta varios elementos para deducir sobre el punto. En efecto, si se trata de un sujeto de alta peligrosidad, si el delito imputado es grave, si posee antecedentes penales..., son factores a tomar en cuanta al momento de decidir sobre el otorgamiento de las Medidas Sustitutivas.  En consecuencia, se podrá aplicar más de una medida de las nueve enumeradas en el Código Orgánico Procesal Penal, así se infiere en el texto del encabezamiento cuando enuncia que: “deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes...”.
Es de vital importancia concluir con el hecho, que las Medidas cautelares Sustitutivas deben guardar proporcionalidad y pertinencia con lo que se pretende asegurar ya que, una medida de esta naturaleza no puede ordenarse desproporcionada en relación con, la gravedad del hecho, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Los principios y garantías procesales expuestos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, confiere una idea amplia de las modificaciones que le han realizado al sistema procesal penal. Estas garantías procesales, conforman un conjunto de elementos que protegen al ciudadano para que el ejercicio del poder penal del Estado no sea aplicado en forma arbitraria, de allí la importancia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, pues, son mecanismos para hacer efectivas tales garantías. Igualmente, se determinó que deben guardar proporcionalidad y pertinencia con lo que se pretende asegurar. En cuanto al artículo 253 del mencionado código, no puede ordenarse una medida de esta última naturaleza, cuando aparezca desproporcionada con la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.